anefac-quintana-roo-columna

SE ENDURECE LA CUARENTENA FISCAL EN MÉXICO

ÁGORA DE LO FISCAL.

 

DR. HÉCTOR CORREA.

Se endurece la cuarentena fiscal en México.

A partir del primero de enero de 2022, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, el fisco mexicano estará endureciendo la cuarentena fiscal, a aquellos contribuyentes que por las razones que fueren estén migrando su residencia fiscal a otro país.

Se afirma lo anterior, pues de entrada además de dictar nuevos requisitos para los contribuyentes que deseen migrar a otro país, amplía el número de años, que en algunos supuestos, el contribuyente seguirá siendo residente para efectos fiscales en México.

Resulta en una mejor técnica legislativa, se haya reordenado la redacción del texto, para traer el (antes) segundo párrafo del artículo, a formar parte del primero, ahora como un renglón más de la fracción I, que se refiere sólo a personas físicas, distinguiendo en dicha fracción entre las personas físicas de nacionalidad mexicana, y un diverso tratamiento a las personas físicas de residencia fiscal mexicana, que aunque no lo señala de manera expresa, se infiere extranjeros que al haber fijado su casa habitación en México, hayan adquirido el carácter de residentes fiscales, pero no la nacionalidad.

En concordancia con lo anterior, la fracción II se refiere a personas morales, en los mismos términos a como se encontraba.

Lo relevante de la reforma en este artículo, se tiene en el actual párrafo segundo, que a la letra dice:

“No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o terrirotio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.

Sin embargo, en el siguiente párrafo viene a establecer en lo conducente, que no se aplicará la medida prevista en el anterior, cuando el país al cual se migre la residencia fiscal, tenga celebrado con México: Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, y un tratado que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.

En suma, los dos párrafos resultan unacombinación de candados, para la migración de contribuyentes residentes fiscales en México; pero, en el contexto, si el contribuyente, sea persona física o moral, migrara hacia una jurisdicción fiscal similar o con mayor carga impositiva que la establecida en México, podrá hacerlo en el ejercicio, digamos en 2022, sin más cuarentena, que lo que tarda en llevar a cabo el procedimiento, mismo que conocemos similar a una liquidación de sociedad.

De otro modo, si la migración de la residencia fiscal, es a un país considerado como régimen fiscal preferente, y dicho país celebró el Acuerdo amplio de intercambio de información tributaria,esto es: el Common report standard y el particular con México, además del tratado de asistencia mutua en la notificación y recaudación de créditos fiscales, aún cuando ese país tenga las condiciones de su régimen fiscal preferente, tampoco aplicará la cuarentena fiscal, que en la reforma se endurece.

Claro en ambos casos citados, y en los demás en los cuales tendrán que soportar la cuarentena fiscal, o sea, en todos los casos de migración fiscal, para que esta sea posible, tendrán que cumplir con el aviso en tiempo y forma como dispone el párrafo final del artículo en comento.

Cancún, Quintana Roo, diciembre 01 de 2021.

El término “cuarentena fiscal” es tomado de la legislación española, también conocida como “prórroga de ley”, que establece que no pierden la condicion de residentes las personas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraiso fiscal, sino que prorroga la residencia de la persona por lo cuatro ejercicios fiscal siguientes.

anefac-quintana-roo-columna

¿HACIA UNA NUEVA INTERACCIÓN ENTRE LA AUTORIDAD Y EL CONTRIBUYENTE?

ÁGORA DE LO FISCAL.

DR. HÉCTOR CORREA.

¿Hacia una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente?

El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación 2022, y con ello las reformas a las diversas leyes tributarias, por tanto, estamos a poco más de un mes de que entre en vigor, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), nuevo régimen que aplicará a Personas Físicas y a Personas Morales, cada uno en su campo de acción, para determinar su pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a partir del primero de enero de dos mil veintidós. 

En principio, por el nombre suena interesante, pues al parecer la autoridad otorga un voto de confianza al contribuyente, y hasta podría llegar a pensarse que se establece una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente; pero, en la especie esa confianza y esas facilidades -es posible- no representen lo que el contribuyente espera, y por otra parte, puede resultar contradictorio el esperado beneficio al aplicarlo.

Sin duda a gran parte de las personas físicas les será favorable este régimen, ejemplo: las que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección I, De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, que puedan migrar a este nuevo esquema, así como a los que hoy contribuyen desde el capítulo III del mismo título IV, Ingresos por Arrendamiento; pero, no así a todos los que dejen la sección II del citado capítulo II, del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ni tampoco  los que tienen la actividad económica primaria de ganadería, agricultura, silvicultura y pesca.

Por otra parte, en lo que a personas físicas se refiere, en cuyo caso adoptarlo es optativo, se tienen también una serie de exclusiones, algunas de las cuales no se justifican, y que podrían dar lugar a impugnaciones constitucionales de la reforma en comento.

Aunque la reforma fue en materia de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes del RIF que opten por someter su imposición a esta modalidad de cumplimiento, y cuya actividad es gravada con impuestos indirectos, verán modificado su procedimiento de tributación en las contribuciones de Impuesto al Valor Agragado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales deberán cumplir de manera ordinaria y no con las facilidades de las que todavía gozan por medio del RIF.

En relación al tratamiento de las Personas Morales, que no es optativo, sino obligatorio, en cuanto se ubiquen en el supuesto de: ser una persona moral integrada por personas físicas, ingresos acumulables del último ejercicio no mayores a $35’000,000.00, la aplicación del régimen pudiera serles perjudicial en sus finanzas, ejemplo: cierre de 2021 con un coeficiente de utilidad muy bajo, el cual no podrán utilizar al determinar sus pagos provisionales por flujo de efectivo y no por utilidad fiscal estimada, de ahí que se hace imperativo analizar la situación en concreto, y de ser necesario, salirse del supuesto previsto en la ley.

Claro que el régimen tiene sus bondades, y no sólo es criticarlo a bote pronto, pues en algunas deducciones es más favorable, por citar: los porcientos aplicables a los inversiones en bienes nuevos, inmuebles, maquinaria, etc., pero la tasa impositiva no cambia, será siempre la del 30%, de ahí que le resta atractivo -y probablemente beneficios- para las personas morales.

Así las cosas, tanto personas físicas como personas morales, antes de adoptar el régimen, valdrá la pena hacer un breve examen a su situacion en concreto, pues en la materia tributaria no hay recetas de cocina.     

  

Cancún, Quintana Roo, noviembre 18 de 2021.