NUEVOS REQUISITOS PARA LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES A MÉXICO EN 2017
El viernes 10 de marzo de 2017 se publicó en el portal del SAT la primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2017, en la cual se establecen nuevos requisitos para la repatriación de capitales para 2017, entre otros, los siguientes:
1.- Para tener el beneficio completo de la aplicación del 8% sobre los rendimientos obtenidos, será necesario retornar al país el capital que soporte esos rendimientos, aún cuando dicho capital ya haya pagado impuestos.
2.- Si el retorno de la inversión es parcial, sobre la parte del capital no retornado, se considerará que aun se tienen adeudos y deberá pagarse conforme las reglas de la LISR a la tasa del 35% para personas físicas y 30% para personas morales.
3.- Se permite invertir los recursos en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país, ya sea en moneda nacional o extranjera y también se permite invertir en personas morales residentes en el país. En el caso de inversiones en fideicomisos solo se podría efectuar si el fideicomiso tiene exclusivamente inversiones en emisoras nacionales.
4.- Se tiene el beneficio del decreto aun cuando los valores en el extranjero se vendan durante la vigencia del decreto en el 2017.
Conclusión:
A más de dos meses de haber iniciado este decreto, el SAT aún no ha dado a conocer las cifras recaudadas por este concepto, sin embargo, advierto que el mismo no ha sido del todo atractivo para los contribuyentes, mas aún con estos nuevos requisitos, los cuales pudieran desanimar aún más a los contribuyentes, con lo cual el decreto no lograría el objetivo para el que fue emitido que fue atraer los capitales ubicados en el extranjero con el estímulo del pago de una tasa preferencial del 8% de ISR.
P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo
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