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NUEVOS REQUISITOS PARA IVA EN MATERIA DE OUTSOURCING PARA 2017

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF las modificaciones fiscales que entrarán en vigor en 2017, en este decreto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en materia  de Subcontratación laboral (Outsourcing), los siguientes requisitos:

Articulo 5º. Fracción II:

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente.
  2. Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto.
  3. Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
  4. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación antes mencionada y deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado en pago.
  5. El contratante para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º. De la LIVA, en el caso de que no se recabe la documentación referida en esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Articulo 32 Fracción VIII: 

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el Impuesto Al Valor Agregado, incluyendo actividades  por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno e sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Vigencia: 01 de enero de 2017.

Conclusión:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir de 2017, establece que  los contribuyentes que pretendan realizar el acreditamiento derivado de los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) deberán cumplir con estos nuevos requisitos fiscales y además, observar lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de SUBCONTRATACION LABORAL. Con esta disposición se busca verificar que por  el IVA que se pretenda acreditar derivado de estas operaciones se haya declarado correctamente.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

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