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NUEVO JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO

Con el paquete económico para 2017 el Congreso de la Unión aprobó Reformar y Adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en él se establece la creación del nuevo Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, el cual contempla principalmente, las siguientes circunstancias:

Aspectos generales: Procedimiento encaminado a resolver únicamente el fondo del asunto y es optativo para el contribuyente.

Procedencia: Resoluciones definitivas derivadas de facultades contempladas en el artículo 42 del CFF: Revisiones de escritorio, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.

Monto de procedencia: 200 veces UMA elevada al año (73.04) (200) (365): $5,331,920.00.

Requisitos:

  • Que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
  • A los hechos y omisiones calificados por la autoridad.
  • A la interpretación de normas fiscales.
  • A los efectos de los requisitos formales que impacten en el fondo del asunto.
  • A la valoración o falta de apreciación de la autoridad.

Improcedencia: 

  • Cuando se haya presentado recurso administrativo y éste sea desechado, sobreseído ó se tenga por no presentado.
  • Cuando se promueva en los términos del artículo 16 de LFPCA.
  • No puede tramitarse en línea o en la vía sumaria.

Suspensión del acto: El magistrado instructor que admita la demanda ordenará la suspensión de plano del acto, sin que se garantice el interés fiscal.

Pruebas: Únicamente las que se hayan ofrecido y exhibido en el procedimiento de comprobación, en el recurso administrativo, así como las periciales.

Ampliación de la demanda: Cuando en la contestación de la demanda se introduzcan cuestiones no conocidas por el actor.

Oralidad: Audiencia de fijación de litis.

Recurso de Reclamación: Contra el desechamiento de la demanda.

Sentencia de nulidad:

  • Si los hechos no se produjeron ó fueron apreciados en forma indebida, ó si las normas fueron aplicadas incorrectamente.
  • Si los efectos atribuidos de los requisitos formales resultan excesivos ó desproporcionados.

Quienes resolverán: El Tribunal Federal de Justicia  Administrativa adscribirá a más tardar el 30 de junio de 2017 tres Salas Regionales Especializadas en el país, quienes contarán con Magistrados especializados en este juicio.

 Conclusión:

Es una excelente alternativa que podrá ahorrar tiempo y dinero a los contribuyentes y buscará poner fin al fondo de la controversia, sin garantizar el interés fiscal. Sin embargo, es evidente que al ser un nuevo juicio deberá adecuarse principalmente en cuanto al monto, el cual deberá ajustarse a la baja con el propósito de que más contribuyentes tengan acceso al mismo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

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