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¿HACIA UNA NUEVA INTERACCIÓN ENTRE LA AUTORIDAD Y EL CONTRIBUYENTE?

ÁGORA DE LO FISCAL.

DR. HÉCTOR CORREA.

¿Hacia una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente?

El pasado 12 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación 2022, y con ello las reformas a las diversas leyes tributarias, por tanto, estamos a poco más de un mes de que entre en vigor, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), nuevo régimen que aplicará a Personas Físicas y a Personas Morales, cada uno en su campo de acción, para determinar su pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), a partir del primero de enero de dos mil veintidós. 

En principio, por el nombre suena interesante, pues al parecer la autoridad otorga un voto de confianza al contribuyente, y hasta podría llegar a pensarse que se establece una nueva interacción entre la autoridad y el contribuyente; pero, en la especie esa confianza y esas facilidades -es posible- no representen lo que el contribuyente espera, y por otra parte, puede resultar contradictorio el esperado beneficio al aplicarlo.

Sin duda a gran parte de las personas físicas les será favorable este régimen, ejemplo: las que tributan conforme al título IV, capítulo II, sección I, De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, que puedan migrar a este nuevo esquema, así como a los que hoy contribuyen desde el capítulo III del mismo título IV, Ingresos por Arrendamiento; pero, no así a todos los que dejen la sección II del citado capítulo II, del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), ni tampoco  los que tienen la actividad económica primaria de ganadería, agricultura, silvicultura y pesca.

Por otra parte, en lo que a personas físicas se refiere, en cuyo caso adoptarlo es optativo, se tienen también una serie de exclusiones, algunas de las cuales no se justifican, y que podrían dar lugar a impugnaciones constitucionales de la reforma en comento.

Aunque la reforma fue en materia de Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes del RIF que opten por someter su imposición a esta modalidad de cumplimiento, y cuya actividad es gravada con impuestos indirectos, verán modificado su procedimiento de tributación en las contribuciones de Impuesto al Valor Agragado (IVA) e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), las cuales deberán cumplir de manera ordinaria y no con las facilidades de las que todavía gozan por medio del RIF.

En relación al tratamiento de las Personas Morales, que no es optativo, sino obligatorio, en cuanto se ubiquen en el supuesto de: ser una persona moral integrada por personas físicas, ingresos acumulables del último ejercicio no mayores a $35’000,000.00, la aplicación del régimen pudiera serles perjudicial en sus finanzas, ejemplo: cierre de 2021 con un coeficiente de utilidad muy bajo, el cual no podrán utilizar al determinar sus pagos provisionales por flujo de efectivo y no por utilidad fiscal estimada, de ahí que se hace imperativo analizar la situación en concreto, y de ser necesario, salirse del supuesto previsto en la ley.

Claro que el régimen tiene sus bondades, y no sólo es criticarlo a bote pronto, pues en algunas deducciones es más favorable, por citar: los porcientos aplicables a los inversiones en bienes nuevos, inmuebles, maquinaria, etc., pero la tasa impositiva no cambia, será siempre la del 30%, de ahí que le resta atractivo -y probablemente beneficios- para las personas morales.

Así las cosas, tanto personas físicas como personas morales, antes de adoptar el régimen, valdrá la pena hacer un breve examen a su situacion en concreto, pues en la materia tributaria no hay recetas de cocina.     

  

Cancún, Quintana Roo, noviembre 18 de 2021.

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