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EL SAT EXIME A LOS ASALARIADOS DE OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2016

En días pasados, a través de su portal el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer una facilidad a los asalariados, consistente en que la autoridad exime de la obligación de presentar la declaración anual de 2016 a los asalariados en general, y a los asalariados que hayan percibido intereses por una suma no mayor a $20,000.00.

La medida no señala tope máximo para los asalariados a los cuales se les exenta de la obligación en comento, por lo cual en principio caben todos los contribuyentes cuyos ingresos sean exclusivamente por concepto de salarios.

No menciona la publicación de cómo debe proceder el contribuyente que percibió salarios de dos o más patrones, y que probablemente por la progresividad de la tarifa tenga alguna diferencia a enterar, claro si presentara la declaración del ejercicio.

Por otra parte, si dispone que si algún contribuyente, por sus deducciones, determina saldo a favor, entonces tendría que presentar la aludida declaración a fin de poder tramitar la devolución de dicha contribución a favor, y que si el monto a solicitar el menos a $10,000.000 podrá realizar el trámite vía telefónica.

Hasta este punto todo se ve sencillo, el SAT conoce del cumplimiento de las retenciones y entero de los impuestos, a través de la electrónica –timbre del comprobante fiscal de pago y presentación de la declaración por parte del patrón-.

Ahora, ¿qué pasa con los asalariados cuyo patrón es incumplido con el entero del ISR retenido, ejemplo: organismos estatales que no enteran los impuestos que retienen; por otra parte, ¿cómo impactaría al asalariado no presentar la declaración, a la cual por esta disposición ya no está obligado, si se ubica en un supuesto de discrepancia fiscal?

Es un tema para reflexionar, y como materia fiscal no tiene analogía con las recetas de cocina, habrá siempre que ver cada caso en concreto para tomar la decisión respecto de esta facilidad.

LIC. HÉCTOR CORREA.
PRESIDENTE ANEFAC, Q. ROO.

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