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Deducción inmediata de inversiones para 2015, 2016 y 2017.

La deducción inmediata de bienes nuevos es un estimulo fiscal que aplica para 2016 y 2017, para contribuyentes (Personas Morales y Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales) que tengan las siguientes características:

1. Hayan obtenido ingresos por actividades empresariales en el ejercicio inmediato anterior hasta 100 millones de pesos.

2. Inicien actividades y estimen y que sus ingresos del ejercicio no excederán el límite de ingresos antes mencionado.

3. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte; tales como: carreteras y puentes, y para quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2º. fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

4. Adicionalmente podrán aplicar la deducción por la inversión que efectúen entre el 1º. De septiembre y el 31 de diciembre de 2015 en los términos previstos en dicha fracción por el ejercicio de 2016, al momento de presentar la declaración anual de 2015.

5. Quienes apliquen el estimulo antes mencionado en el ejercicio de 2017, deberán calcular el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio de 2018, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la perdida fiscal del ejercicio de 2017, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata de inversiones aprovechada.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo

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