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DECRETO DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES, ES UNA AMNISTÍA FISCAL?

En la semana que está por terminar, el Presidente de nuestra nación, tuvo a bien emitir dos decretos en materia fiscal, el primero que abre la posibilidad de deducir en  un solo ejercicio diversos bienes duraderos, y el segundo que es del cual trataremos, que se refiere a la repatriación de capitales invertidos en el extranjero, las facilidades administrativas y los requisitos para aprovechar las bondades de este decreto.

Entrando en materia del decreto que nos ocupa, debo señalar que respecto al tema de repatriación de capitales, el decreto anterior tuvo una tasa aplicable muy elevada, al grado que al preguntársele en un evento a un funcionario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), si habría algún trato especial a los que repatriaran sus capitales, éste contestó que lo que ofrecía el Estado era una regularización y no una amnistía fiscal; claro, históricamente era otro momento, el de las reformas, y eran vistas con buenos ojos, hoy el decreto se dicta en medio de la crisis del gasolinazo.

Sentado lo anterior, ahora comentemos las particularidades del decreto en vigor a partir del día 19 de enero de 2017, y que gozará de una vida de 6 meses; procedemos:

Sujeto: Es aplicable a personas físicas y morales, así como a residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país;

Objeto: Las inversiones mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016;

Base: El importe de las inversiones en el extranjero que opten por repatriar a México;

Tasa o tarifa: El 8% sobre los capitales que se retornen al país.

Desde luego suena sencillo, sin embargo, existen algunos impedimentos y requisitos a observar: no pueden ser sujetos de este decreto, quienes estén sometidos a ejercicio de facultades de comprobación, o quienes hayan interpuesto algún medio de defensa, salvo que se desistan de éste; así como los recursos cuyo origen sea ilícito.

Entonces, el origen debió ser por ingresos previstos en los títulos II, IV y VI de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR); es importante hacer notar, que si por las inversiones que se tienen en el extranjero se pagaron los impuestos en su momento, NO NECESITAN del decreto para retornar sus capitales, basta que demuestren que en efecto se pagaron los impuestos correspondientes, y no tendrán que realizar pago alguno.

Por tanto, el decreto y sus beneficios, son aplicables a los sujetos que hubieren omitido el pago del ISR en su momento, que tengan los recursos en el extranjero, y que durante la vigencia del decreto retornen esos capitales al país; además habrá que cumplir los requisitos de invertir los recursos en el país en alguna de las opciones que establece el artículo sexto del decreto: adquisición de bienes de activo fijo que sean deducibles, adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México, investigación y desarrollo de tecnología, pago de pasivos contratados antes de la entrada en vigor del decreto, e inversiones en instituciones de crédito y casas de bolsa.

Ahora, no podemos perder de vista, que este decreto lo pueden aprovechar los sujetos que tributen en los títulos II, IV y Vi de la LISR, y como se ha visto, que hayan omitido el pago de ISR por los recursos que tengan en el extranjero y retornen al país, pero el decreto no menciona nada de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que habría  que esperar las bases de operación y ver que se dispone respecto de esta contribución, pues el multicitado decreto no exenta de este impuesto a los que lo hayan causado y lo hubieren omitido al llevarse las inversiones al extranjero; de igual modo, es posible que en los ejercicios en que se generaron los ingresos, se haya omitido el pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sin que el decreto en comento exente esa contribución omitida por retornar el capital al país.

Reflexiones finales: El ya varias veces citado decreto menciona que el SAT va a dar a conocer las reglas de operación, las que habrá que esperar; si bien al parecer, el decreto ofrece una amnistía fiscal en materia de ISR, no menciona que ésta alcance al IVA y IETU, por lo que habrá de tenerse mucho cuidado y meditar detenidamente si se toma el decreto o se busca otra opción; la inversión que se deberá mantener los próximos dos años, salvo el pago de pasivos, obligadamente va a generar utilidades gravadas para ISR, contribución que se deberá estar consciente se tendrá que liquidar.

Saludos

LIC. HÉCTOR CORREA.

PRESIDENTE ANEFAC Q. ROO.

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