capsula-fiscal

EL SAT LIBERA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE OBTENGAN INGRESOS POR SALARIOS POR EL EJERCICIO DE 2016

El Servicio de Administración Tributaria publicó en su portal que las personas físicas con ingresos por salarios ó salarios mas intereses hasta por 20 mil pesos no están obligados a presentar la declaración anual del ejercicio 2016. Así mismo señaló que con esta facilidad quedarán liberados de presentar esta declaración anual 2,491,000 contribuyentes.

A que asalariados no les aplica esta facilidad:

  1. A los que hayan obtenido  ingresos de por concepto de Jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
  2. A los que tengan la obligación de informar sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos.

Conclusión:

La exención publicada en el portal del SAT no impide a los que deseen presentar su declaración anua de 2016. Además, es conveniente la presentación para quienes puedan aprovechar las deducciones personales, colegiaturas, donativos, etc.. Y obtener saldo a favor y solicitar su devolución.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

capsula-fiscal

EL SAT EXIME A LOS ASALARIADOS DE OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL 2016

En días pasados, a través de su portal el Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer una facilidad a los asalariados, consistente en que la autoridad exime de la obligación de presentar la declaración anual de 2016 a los asalariados en general, y a los asalariados que hayan percibido intereses por una suma no mayor a $20,000.00.

La medida no señala tope máximo para los asalariados a los cuales se les exenta de la obligación en comento, por lo cual en principio caben todos los contribuyentes cuyos ingresos sean exclusivamente por concepto de salarios.

No menciona la publicación de cómo debe proceder el contribuyente que percibió salarios de dos o más patrones, y que probablemente por la progresividad de la tarifa tenga alguna diferencia a enterar, claro si presentara la declaración del ejercicio.

Por otra parte, si dispone que si algún contribuyente, por sus deducciones, determina saldo a favor, entonces tendría que presentar la aludida declaración a fin de poder tramitar la devolución de dicha contribución a favor, y que si el monto a solicitar el menos a $10,000.000 podrá realizar el trámite vía telefónica.

Hasta este punto todo se ve sencillo, el SAT conoce del cumplimiento de las retenciones y entero de los impuestos, a través de la electrónica –timbre del comprobante fiscal de pago y presentación de la declaración por parte del patrón-.

Ahora, ¿qué pasa con los asalariados cuyo patrón es incumplido con el entero del ISR retenido, ejemplo: organismos estatales que no enteran los impuestos que retienen; por otra parte, ¿cómo impactaría al asalariado no presentar la declaración, a la cual por esta disposición ya no está obligado, si se ubica en un supuesto de discrepancia fiscal?

Es un tema para reflexionar, y como materia fiscal no tiene analogía con las recetas de cocina, habrá siempre que ver cada caso en concreto para tomar la decisión respecto de esta facilidad.

LIC. HÉCTOR CORREA.
PRESIDENTE ANEFAC, Q. ROO.

capsula-fiscal

NUEVOS REQUISITOS PARA LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES A MÉXICO EN 2017

El viernes 10 de marzo de 2017 se publicó en el portal del SAT la primera resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal 2017, en la cual se establecen nuevos requisitos para la repatriación de capitales para 2017, entre otros, los siguientes:

1.- Para tener el beneficio completo de la aplicación del 8% sobre los rendimientos obtenidos, será necesario retornar al país el capital que soporte esos rendimientos, aún cuando dicho capital ya haya pagado impuestos.
2.- Si el retorno de la inversión es parcial, sobre la parte del capital no retornado, se considerará que aun se tienen adeudos y deberá pagarse conforme las reglas de la LISR a la tasa del 35% para personas físicas y 30% para personas morales.
3.- Se permite invertir los recursos en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país, ya sea en moneda nacional o extranjera y también se permite invertir en personas morales residentes en el país. En el caso de inversiones en fideicomisos solo se podría efectuar si el fideicomiso tiene exclusivamente inversiones en emisoras nacionales.
4.- Se tiene el beneficio del decreto aun cuando los valores en el extranjero se vendan durante la vigencia del decreto en el 2017.

Conclusión:
A más de dos meses de haber iniciado este decreto, el SAT aún no ha dado a conocer las cifras recaudadas por este concepto, sin embargo, advierto que el mismo no ha sido del todo atractivo para los contribuyentes, mas aún con estos nuevos requisitos, los cuales pudieran desanimar aún más a los contribuyentes, con lo cual el decreto no lograría el objetivo para el que fue emitido que fue atraer los capitales ubicados en el extranjero con el estímulo del pago de una tasa preferencial del 8% de ISR.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

capsula-fiscal

NUEVO JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO

Con el paquete económico para 2017 el Congreso de la Unión aprobó Reformar y Adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en él se establece la creación del nuevo Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, el cual contempla principalmente, las siguientes circunstancias:

Aspectos generales: Procedimiento encaminado a resolver únicamente el fondo del asunto y es optativo para el contribuyente.

Procedencia: Resoluciones definitivas derivadas de facultades contempladas en el artículo 42 del CFF: Revisiones de escritorio, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas.

Monto de procedencia: 200 veces UMA elevada al año (73.04) (200) (365): $5,331,920.00.

Requisitos:

  • Que se refieran al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
  • A los hechos y omisiones calificados por la autoridad.
  • A la interpretación de normas fiscales.
  • A los efectos de los requisitos formales que impacten en el fondo del asunto.
  • A la valoración o falta de apreciación de la autoridad.

Improcedencia: 

  • Cuando se haya presentado recurso administrativo y éste sea desechado, sobreseído ó se tenga por no presentado.
  • Cuando se promueva en los términos del artículo 16 de LFPCA.
  • No puede tramitarse en línea o en la vía sumaria.

Suspensión del acto: El magistrado instructor que admita la demanda ordenará la suspensión de plano del acto, sin que se garantice el interés fiscal.

Pruebas: Únicamente las que se hayan ofrecido y exhibido en el procedimiento de comprobación, en el recurso administrativo, así como las periciales.

Ampliación de la demanda: Cuando en la contestación de la demanda se introduzcan cuestiones no conocidas por el actor.

Oralidad: Audiencia de fijación de litis.

Recurso de Reclamación: Contra el desechamiento de la demanda.

Sentencia de nulidad:

  • Si los hechos no se produjeron ó fueron apreciados en forma indebida, ó si las normas fueron aplicadas incorrectamente.
  • Si los efectos atribuidos de los requisitos formales resultan excesivos ó desproporcionados.

Quienes resolverán: El Tribunal Federal de Justicia  Administrativa adscribirá a más tardar el 30 de junio de 2017 tres Salas Regionales Especializadas en el país, quienes contarán con Magistrados especializados en este juicio.

 Conclusión:

Es una excelente alternativa que podrá ahorrar tiempo y dinero a los contribuyentes y buscará poner fin al fondo de la controversia, sin garantizar el interés fiscal. Sin embargo, es evidente que al ser un nuevo juicio deberá adecuarse principalmente en cuanto al monto, el cual deberá ajustarse a la baja con el propósito de que más contribuyentes tengan acceso al mismo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

capsula-fiscal

IVA EN LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE OUTSOURCING

Con la publicación de las tesis III.5°.A.15-A, Registro 2011578 y la III.5°.A.14-A, Registro 2011579, ambas del tercer circuito del Poder Judicial de la Federación, relativas a la subcontratación de personal y al Impuesto al Valor Agregado que se traslade en dichos actos, el cual concluyó la autoridad juzgadora que no se tenía derecho al acreditamiento, al menos en el caso concreto sometido a su escrutinio, vino a causar cierta preocupación entre la profesión contable, así como entre los empresarios, pues dejaban en incertidumbre respecto de las operaciones realizadas de ese tipo, más aun cuando se llegó al rango de jurisprudencia, la que era de aplicación obligatoria en el tercer circuito  y aunque fue denunciada la contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que no existía tal entre las tesis enviadas para tal efecto.

Sin embargo, en la publicación del mes de diciembre 2016, la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su página 242, publica la tesis VII-CASR-2NEM-8, en la cual la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, se avoca al estudio respecto del tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en la contratación a través de empresas terceras también denominadas outsourcing.

Concluye esa autoridad juzgadora, que independientemente que por dicho contrato se prestan servicios de personas, y que éstas en algún momento pudieran estar subordinadas a otras dentro de la organización u operación, lo cierto es que lo que se establece entre la outsourcing y la contratante de los servicios, es una obligación de hacer, tal como lo previene la fracción I del párrafo primero del artículo 14 de la Ley de IVA, manteniendo las partes una situación de igualdad e independencia entre sí, que sólo puede ser clasificada bajo el principio de estricto derecho que contempla el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, o sea, como una prestación de servicios independientes, objeto de causación y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

Saludos

LIC. HÉCTOR CORREA.

PRESIDENTE ANEFAC Q. ROO.

capsula-fiscal

EL OUTSOURCING SERÁ CONSIDERADO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE PARA EFECTOS DE LA “LEY ANTILAVADO”

El pasado 3 de noviembre de 2016, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informó que el servicio de subcontratación de personal u outsourcing será considerada como actividad vulnerable de lavado de dinero; ahora bien,  de tal comunicado se desprenden los siguientes aspectos:

Sujetos a quienes aplica: A las empresas que soliciten o realicen la subcontratación de personal u outsourcing para contratar a trabajadores.

Fundamento legal: Artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Actividades vulnerables: Casinos, blindaje de automóviles, traslado y custodia de valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas, obras de arte, distribución de vehículos, manejos bancarios y ahora la SUBCONTRATACION DE PERSONAL U OUTSOURCING.

Implicaciones: Las empresas que  se ubiquen en este supuesto deberán cumplir con las normas y obligaciones que establece  la Ley Antilavado.

Conclusión: Quienes presten o utilicen el esquema antes mencionado, deberán soportar debidamente estas operaciones, cumpliendo con los requisitos fiscales de forma y de fondo, observar los precedentes que ha emitido el poder judicial en esta materia y ahora cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Antilavado.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

capsula-fiscal

LA LEY DEL ISR PARA 2017 ESTABLECE NUEVOS REQUISITOS EN MATERIA DE OUTSOURCING

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF las modificaciones fiscales que entrarán en vigor en 2017, en este decreto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece en materia  de Subcontratación laboral (Outsourcing), los siguientes requisitos:

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado.
  2. De los acuses de recibo de los pagos de salarios.
  3. La declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  4. Pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  5. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información aquí señalada.

Fundamento Legal: Artículo 27 Fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Vigencia: 01 de enero de 2017.

Conclusión:

A partir de 2017 los contribuyentes que pretendan deducir los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) deberán cumplir con estos nuevos requisitos fiscales en materia de ISR con el fin de demostrar que los mismos se prestaron efectivamente “materialidad”, se cumplieron con el entero de los impuestos causados, con los obligaciones en materia de seguridad social y  además, que éste concepto cumple con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de SUBCONTRATACION LABORAL.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

capsula-fiscal

NUEVOS REQUISITOS PARA IVA EN MATERIA DE OUTSOURCING PARA 2017

El 30 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF las modificaciones fiscales que entrarán en vigor en 2017, en este decreto, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en materia  de Subcontratación laboral (Outsourcing), los siguientes requisitos:

Articulo 5º. Fracción II:

  1. El contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente.
  2. Copia simple del acuse de recibo del pago del impuesto.
  3. Copia simple de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto.
  4. El contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación antes mencionada y deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado en pago.
  5. El contratante para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4º. De la LIVA, en el caso de que no se recabe la documentación referida en esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado.

Articulo 32 Fracción VIII: 

Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del Impuesto al Valor Agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el Impuesto Al Valor Agregado, incluyendo actividades  por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno e sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Vigencia: 01 de enero de 2017.

Conclusión:

La Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente a partir de 2017, establece que  los contribuyentes que pretendan realizar el acreditamiento derivado de los servicios de SUBCONTRATACIÓN LABORAL (OUTSOURCING) deberán cumplir con estos nuevos requisitos fiscales y además, observar lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de SUBCONTRATACION LABORAL. Con esta disposición se busca verificar que por  el IVA que se pretenda acreditar derivado de estas operaciones se haya declarado correctamente.

P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo

capsula-fisca

Septiembre 2016 inicio de las revisiones electrónicas

Con la reforma fiscal aprobada en 2013 y con vigencia a parir de 2014 el SAT busca eficientar su labor fiscalizadora mediante en el uso de las herramientas tecnológicas, tanto para captar información fiscal, notificación de sus resoluciones y para revisar a los contribuyentes. Las revisiones electrónicas constituyen un nuevo método de fiscalización para los contribuyentes, el cual debe cumplir, los siguientes lineamientos:
Fundamento legal: Artículos 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación.

Inicio de las revisiones electrónicas: No obstante que se establecieron en el Código Fiscal desde 2014, el SAT ha venido postergando su aplicación, sin embargo, ya anuncio que se inician en septiembre del presente año y pretende realizar una cifra cercana a las cinco mil revisiones por lo que resta del presente año.

Antecedentes para iniciar las revisiones: La información y documentación que obre en poder de la autoridad será el soporte para determinar las irregularidades fiscales (CFDI, contabilidad electrónica, depósitos bancarios, etc.).

Notificaciones mediante el buzón tributario: Las autoridades fiscales darán a conocer en una resolución provisional los hechos que deriven en la omisión de contribuciones o aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, la cual en su caso se le podrá acompañar de una pre liquidación de algún crédito fiscal, los que se notificaran mediante el Buzón Tributario.

Cuando se considerara que la pre liquidación es definitiva: Cuando los hechos e irregularidades se acepten voluntariamente y se entere el crédito fiscal propuesto; en este supuesto, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal enterando en forma total las contribuciones omitidas, pagando una multa reducida del 20% sobre las contribuciones omitidas; o cuando no se aporten pruebas o habiéndolas aportado no desvirtúan las irregularidades, en este caso, las cifras contenidas en la pre liquidación serán definitivas y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

Plazo para aportar pruebas: Después de notificada las irregularidades el contribuyente cuanta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportara las pruebas correspondientes. Ahora bien, con base en esta información la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente o a terceros.

Tiempo máximo para emitir la resolución: Cuando el contribuyente aporte pruebas, la autoridad tiene un plazo máximo de 40 días para emitir y notificar su resolución.

Perdida del derecho para aportar pruebas: Los plazos establecidos para aportar argumentos y pruebas dentro en este tipo de revisión, son fatales, es decir, si no se ejercen en tiempo, se pierde el derecho de ejercerlo en otro momento.

Acuerdos conclusivos: Los contribuyentes que reciban la notificación de una revisión electrónica, cuentan desde su inicio con una buena opción para corregir su situación fiscal, que consiste en la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Conclusión: Ante el inicio de las revisiones electrónicas es importante que los contribuyentes tengan bien requisitados los soportes documentales de las operaciones realizadas, tanto en documentos tradicionales como en digitales, revisar oportunamente su buzón tributario y atender de manera profesional y oportuna la notificación de la revisión mencionada y de ser necesario, considere la posibilidad de adoptar un acuerdo conclusivo.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

capsula-fisca

Congreso de la Unión aprueba reforma que permitirá la constitución de empresas sin costo y en 24 horas.

El 9 de febrero del presente año, el Congreso de la Unión aprobó la modificación a la Ley General de Sociedades Mercantiles que permitirá que micros y pequeñas empresas, se formalicen ágilmente mediante un nuevo régimen societario llamado Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).

Características:

1. Aplica para empresas con ingresos anuales de hasta 5 millones de pesos.

2. Se constituyen sin costo alguno y en 24 horas, vía internet mediante el portal Tuempresa de la Secretaria de Economía, donde estará disponible formatos de estatutos.

3. Las sociedades no requieren capital mínimo y podrán ser integradas por uno o mas socios que solo serán responsables hasta por el monto de sus aportaciones.

4. Se simplifica la operación de las empresas mediante un esquema flexible de administración.

Esta reforma coincide con el objetivo de política que ha venido desarrollando el Ejecutivo Federal de mejorar el ambiente de negocios e impulsar así el desarrollo y crecimiento de los emprendedores del país y la formalización de las empresas.

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Del. Q. Roo