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BEPS

En octubre de 2015, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) publico las recomendaciones finales en relación a las ya famosas BEPS (Erosión de la Base y Traslado de Beneficios), manifestando su conformidad los ministros de Finanzas de los Países que conforman el G-20.

Al respecto podríamos agrupar en tres grandes clasificaciones las 15 recomendaciones emitidas por la OCDE:

Sustancia.- Es decir asegurarse que los resultados de la aplicación de los precios de transferencia sean acordes con la creación de valor.
Sistema Tributario Internacional Coherente.- Es decir la búsqueda del consenso para eliminar los hoyos negros y las diferencias importantes entre los diversos sistemas tributarios.

Transparencia.- Proveer a las administraciones fiscales con información adicional relevante.

A continuación presentare una breve semblanza de las 15 recomendaciones (Acciones).

Acción 1.- Abordar los retos de la economía digital para la imposición.- Ante la Complejidad e imprecisión de la economía digital, se acordó seguir trabajando conjuntamente en este rubro.

Acción 2- Neutralizar los efectos de los mecanismos Híbridos.- Se ha desarrollado ya una metodología común que facilitara la convergencia de las practicas nacionales, mediante la implementación de normatividad interna dirigida a neutralizar dichos mecanismos, con la intención de prevenir la doble no imposición, eliminando beneficios fiscales relacionados, poner fin a la deducción múltiple que se generan con un pago único, a la deducción en un país sin el correspondiente gravamen en el otro.

Acción 3.- Controlled Foreing Company (CFC) Sociedades extranjeras controladas.
La finalidad de esta acción, es la de neutralizar los efectos de alojar utilidades de compañías multinacionales, en países de baja o nula imposición.

Acción 4.- Limitar la Erosión de la Base Imponible vía deducción de intereses y otros pagos financieros.
La metodología establecida pretende, asegurar que las deducciones por interés neto de una entidad este directamente vinculada a una renta gravable generada por sus actividades.

Acción 5.- Combatir las practicas Tributarias Perniciosas.
Se han establecido mecanismos y una metodología estándar mínima para evaluar la existencia de una actividad sustancial en un régimen preferencial.

En abono a la transparencia se ha acordado un marco para el intercambio obligatorio y espontaneo de información relacionada a aquellos tax rullings, susceptibles de provocar problemas BEPS.
Continuamos en la Próxima Capsula

Acción 6. Impedir la Utilización Abusiva de Convenios.
En este informe se consensa un estándar mínimo que permita prevenir el abuso, también a través de traty shoping (búsqueda del convenio más favorable).

Acción 7.- Impedir la Elusión Artificiosa del Establecimiento Permanente.
Se efectúan cambios a este concepto para hacer frente a las técnicas empleadas para esquivar el nexo fiscal, mediante el reemplazo de los distribuidores, por mecanismos de comisionistas o la fragmentación artificial de actividades por ejemplo.

Acción 8-10.- Asegurar que los resultados de los precios de transferencia estén en línea con la creación de valor.
Se han reforzado y clarificado los estándares actuales en el ámbito de precios de trasferencia, incluyendo pautas sobre el principio de plena competencia y el establecimiento de una metodología para garantizar la determinación de precios adecuados para los intangibles de difícil valoración, el informa también contiene directrices sobre operaciones que involucren materias primas o servicios intragrupo de bajo valor añadido.

Acción 11.- Evaluación y seguimiento de BEPS
En este informe se considera el establecimiento de una tabla con seis indicadores de BEPS, empleando diferentes fuentes de información evaluando distintas practicas BEPS que proporcionan señales claras de existencia de BEPS.

Acción 12.- Exigir a los contribuyentes que revelen sus mecanismos de planificación fiscal.-
El informe de esta acción establece un marco modular de guías basadas en mejores prácticas para uso de aquellos países que carezcan de normas de declaración obligatoria. Igualmente el marco propuesto está dirigido a aquellos países que cuenten con regímenes de declaración obligatoria pero deseen mejorar su eficacia. Sin duda México lleva la delantera con la incorporación a partir de 2014, de las disposiciones contenidas en el artículo 31-A del CFF.

Acción 13.- Reexaminar la Documentación sobre Precios de Transferencia (Informe País por País)
Se ha trabajado en un modelo de informe en el que se incrementa la calidad de la información a proporcionar a las administraciones tributarias con un enfoque estandarizado en tres niveles.
México lleva la delantera con el primer lugar en la implementación de estas disposiciones, pues se logra con la adición del articulo 74 A de la LISR.

Acción 14.- Hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias.
Los países se han comprometido a mejorar la rapidez en la resolución de controversias y a incluir de manera inminente, el arbitraje preceptivo y vinculante en sus convenios fiscales bilaterales.

Acción 15.- Desarrollar un Instrumento Multilateral.
Se explora la viabilidad técnica de un instrumento multilateral conducente tendiente a implementar las medidas convencionales BEPS a través de la enmienda de los actuales convenios.

En Conclusión.

Tenemos BEPS para muchos años

Nuestro país es un alumno muy aplicado de la OCDE, pues ha implementado, desde 2014, adiciones a la legislación en materia tributaria tendientes a cumplir cabalmente con algunos lineamientos aquí comentados.

Nos corresponde evaluar los modelos de negocios de las empresas para alertar en tiempo las estructuras contra BEPS que pudieran generar contingencias importantes.

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