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Acuerdo conclusivo

El acuerdo conclusivo se introduce en el Código Fiscal de la Federación con la reforma fiscal de 2014 y su finalidad es servir como un medio anticipado de solución de diferencias en procedimiento fiscales, el cual tiene las siguientes, especificaciones:

Antecedentes: Primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría.

Fundamento legal: Artículo 69-C al 69-H del Código Fiscal de la Federación.

Ante que autoridades fiscales procede: SAT, IMSS, INFONAVIT y Autoridades Fiscales Estatales que administren impuestos federales.

Materia del acuerdo: Hechos u omisiones calificados que entrañen incumplimientos de naturaleza preponderantemente económica, que puedan tener injerencia directa en algún elemento de las contribuciones.

Contra que documentos y en qué momento se puede adoptar el acuerdo: Última acta parcial y acta final para las visitas domiciliarias, oficio de observaciones en revisiones de gabinete y en la resolución provisional para las revisiones electrónicas. También puede adoptarse en cualquier momento, a partir del inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se notifique la resolución que determine las contribuciones omitidas.

 

 Procedimiento:

Inicio: Solicitud con los argumentos, pruebas y los documentos que contengan la consignación de la calificación de los hechos.

Desarrollo: Verificación de procedencia, admisión, corrimiento de traslado a la autoridad responsable, la cual cuenta con 20 días para emitir respuesta, so pena de ser multada; la autoridad responsable en su contestación puede: No aceptar, Aceptar o proponer alternativa de adopción.

Plazo para proponer el acuerdo: con la información establecida, la PRODECON cuenta con 20 días para su análisis y cierre del acuerdo, tiempo en el cual puede convocar a las partes a mesas de trabajo.

Firma del acuerdo: De concretarse el acuerdo, lo firman el contribuyente, la autoridad responsable y funge como testigo la PRODECON.

Suspensión de plazos: El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos establecidos en los artículos 46-A primer párrafo y  50, primer párrafo del CFF.

Condonación de multas: El contribuyente que suscriba  un Acuerdo Conclusivo, tendrá derecho,  por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas, en la segunda y posteriores suscripciones aplicara la condonación de sanciones, en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del contribuyente. La condonación de estas multas no dará lugar a condonación o compensación alguna.

 

Conclusión: Desde el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales, los contribuyentes pueden acercarse a la PRODECON en busca de la adopción del acuerdo conclusivo, el cual constituye una herramienta legal que  puede servirle para la solución anticipada de un crédito fiscal, con el consabido ahorro económico que significa la defensa fiscal del mismo.

 

P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.

Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo

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