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IVA EN LA SUBCONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE OUTSOURCING

Con la publicación de las tesis III.5°.A.15-A, Registro 2011578 y la III.5°.A.14-A, Registro 2011579, ambas del tercer circuito del Poder Judicial de la Federación, relativas a la subcontratación de personal y al Impuesto al Valor Agregado que se traslade en dichos actos, el cual concluyó la autoridad juzgadora que no se tenía derecho al acreditamiento, al menos en el caso concreto sometido a su escrutinio, vino a causar cierta preocupación entre la profesión contable, así como entre los empresarios, pues dejaban en incertidumbre respecto de las operaciones realizadas de ese tipo, más aun cuando se llegó al rango de jurisprudencia, la que era de aplicación obligatoria en el tercer circuito  y aunque fue denunciada la contradicción de tesis, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió que no existía tal entre las tesis enviadas para tal efecto.

Sin embargo, en la publicación del mes de diciembre 2016, la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en su página 242, publica la tesis VII-CASR-2NEM-8, en la cual la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México, se avoca al estudio respecto del tratamiento del Impuesto al Valor Agregado en la contratación a través de empresas terceras también denominadas outsourcing.

Concluye esa autoridad juzgadora, que independientemente que por dicho contrato se prestan servicios de personas, y que éstas en algún momento pudieran estar subordinadas a otras dentro de la organización u operación, lo cierto es que lo que se establece entre la outsourcing y la contratante de los servicios, es una obligación de hacer, tal como lo previene la fracción I del párrafo primero del artículo 14 de la Ley de IVA, manteniendo las partes una situación de igualdad e independencia entre sí, que sólo puede ser clasificada bajo el principio de estricto derecho que contempla el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, o sea, como una prestación de servicios independientes, objeto de causación y acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado.

Saludos

LIC. HÉCTOR CORREA.

PRESIDENTE ANEFAC Q. ROO.

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