EL OUTSOURCING SERÁ CONSIDERADO COMO ACTIVIDAD VULNERABLE PARA EFECTOS DE LA “LEY ANTILAVADO”
El pasado 3 de noviembre de 2016, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público informó que el servicio de subcontratación de personal u outsourcing será considerada como actividad vulnerable de lavado de dinero; ahora bien, de tal comunicado se desprenden los siguientes aspectos:
Sujetos a quienes aplica: A las empresas que soliciten o realicen la subcontratación de personal u outsourcing para contratar a trabajadores.
Fundamento legal: Artículo 17 fracción XI inciso b) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Actividades vulnerables: Casinos, blindaje de automóviles, traslado y custodia de valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas, obras de arte, distribución de vehículos, manejos bancarios y ahora la SUBCONTRATACION DE PERSONAL U OUTSOURCING.
Implicaciones: Las empresas que se ubiquen en este supuesto deberán cumplir con las normas y obligaciones que establece la Ley Antilavado.
Conclusión: Quienes presten o utilicen el esquema antes mencionado, deberán soportar debidamente estas operaciones, cumpliendo con los requisitos fiscales de forma y de fondo, observar los precedentes que ha emitido el poder judicial en esta materia y ahora cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Antilavado.
P.C.F.I. Y L. D. PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de Anefac Deleg. Q. Roo
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