Septiembre 2016 inicio de las revisiones electrónicas
Con la reforma fiscal aprobada en 2013 y con vigencia a parir de 2014 el SAT busca eficientar su labor fiscalizadora mediante en el uso de las herramientas tecnológicas, tanto para captar información fiscal, notificación de sus resoluciones y para revisar a los contribuyentes. Las revisiones electrónicas constituyen un nuevo método de fiscalización para los contribuyentes, el cual debe cumplir, los siguientes lineamientos:
Fundamento legal: Artículos 42 fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación.
Inicio de las revisiones electrónicas: No obstante que se establecieron en el Código Fiscal desde 2014, el SAT ha venido postergando su aplicación, sin embargo, ya anuncio que se inician en septiembre del presente año y pretende realizar una cifra cercana a las cinco mil revisiones por lo que resta del presente año.
Antecedentes para iniciar las revisiones: La información y documentación que obre en poder de la autoridad será el soporte para determinar las irregularidades fiscales (CFDI, contabilidad electrónica, depósitos bancarios, etc.).
Notificaciones mediante el buzón tributario: Las autoridades fiscales darán a conocer en una resolución provisional los hechos que deriven en la omisión de contribuciones o aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, la cual en su caso se le podrá acompañar de una pre liquidación de algún crédito fiscal, los que se notificaran mediante el Buzón Tributario.
Cuando se considerara que la pre liquidación es definitiva: Cuando los hechos e irregularidades se acepten voluntariamente y se entere el crédito fiscal propuesto; en este supuesto, el contribuyente podrá corregir su situación fiscal enterando en forma total las contribuciones omitidas, pagando una multa reducida del 20% sobre las contribuciones omitidas; o cuando no se aporten pruebas o habiéndolas aportado no desvirtúan las irregularidades, en este caso, las cifras contenidas en la pre liquidación serán definitivas y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).
Plazo para aportar pruebas: Después de notificada las irregularidades el contribuyente cuanta con 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y aportara las pruebas correspondientes. Ahora bien, con base en esta información la autoridad fiscal podrá requerir información adicional al contribuyente o a terceros.
Tiempo máximo para emitir la resolución: Cuando el contribuyente aporte pruebas, la autoridad tiene un plazo máximo de 40 días para emitir y notificar su resolución.
Perdida del derecho para aportar pruebas: Los plazos establecidos para aportar argumentos y pruebas dentro en este tipo de revisión, son fatales, es decir, si no se ejercen en tiempo, se pierde el derecho de ejercerlo en otro momento.
Acuerdos conclusivos: Los contribuyentes que reciban la notificación de una revisión electrónica, cuentan desde su inicio con una buena opción para corregir su situación fiscal, que consiste en la adopción de un Acuerdo Conclusivo que se tramita ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Conclusión: Ante el inicio de las revisiones electrónicas es importante que los contribuyentes tengan bien requisitados los soportes documentales de las operaciones realizadas, tanto en documentos tradicionales como en digitales, revisar oportunamente su buzón tributario y atender de manera profesional y oportuna la notificación de la revisión mencionada y de ser necesario, considere la posibilidad de adoptar un acuerdo conclusivo.
P.C.F.I. y L. D. Pablo Gutiérrez Laguna.
Vicepresidente de Relaciones y Difusión de ANEFAC Deleg. Q. Roo
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